La Iglesia, encargada por el Salvador de conducir a los hombres al Cielo, establece sabias normas para el ayuno prescrito por Nuestro Señor Jesucristo. ¿Cuáles son?
Interrogado acerca de por qué sus seguidores no ayunaban, como los de San Juan Bautista y los fariseos, Nuestro Señor Jesucristo afirmó: “¿Pueden acaso los invitados a la boda estar tristes mientras el esposo está con ellos? Llegará el día en que les será quitado el esposo. Entonces ayunarán” (Mt 9, 15).
En efecto, con la partida de Jesús hacia la eternidad, los discípulos comenzaron a ayunar, pero de un modo diferente al de los fariseos. “Cuando ayunéis”, había dicho el Divino Maestro, “no pongáis cara triste, como los hipócritas, que desfiguran su rostro para hacer ver a los hombres que ayunan. […] Tú, en cambio, cuando ayunes, perfúmate la cabeza y lávate la cara” (Mt 6, 16-17).
Teniendo en cuenta esta enseñanza, la Iglesia, encargada por el Salvador de conducir a los hombres al Cielo, estableció normas para el ayuno y la abstinencia. ¿Cuáles son? Antes de responder, consideremos el significado más profundo de esta costumbre, tan antigua como la propia Religión.
¿Por qué se ayuna?
El ayuno no es otra cosa que la privación voluntaria de alimentos —comer menos o no comer nada—, una práctica diferente de la abstinencia, que implica privarse de determinados tipos de alimentos, pero sin necesariamente reducir su cantidad. Por ejemplo, alguien puede abstenerse de comer carne sin ayunar. Ambas cosas, sin embargo, son formas de mortificación.
Santo Tomás de Aquino[1] explica que, para que el ayuno sea un acto de virtud, es necesario practicarlo con vistas a un fin sobrenatural; ayunar por vanidad no tiene mérito ante Dios… Cuando el hombre ayuna con un propósito religioso, lo mueve sobre todo la conciencia de encontrarse en una tierra de exilio y de que su verdadera patria es el Cielo. Por lo tanto, para llegar allí es necesario tener los ojos puestos en la vida futura y considerar en poco los bienes terrenos.
Además, existen otros objetivos específicos por los cuales se debe ayunar: para contener la concupiscencia de la carne, elevar más libremente el alma a la contemplación de realidades sublimes y reparar nuestros pecados. Cada uno, por razón natural, está obligado a ayunar tanto cuanto sea necesario para alcanzar estos objetivos. Por eso, el ayuno se incluye entre los preceptos de la ley natural.[2]
Corresponde, sin embargo, a la autoridad eclesiástica determinar el tiempo y la forma del ayuno, según las conveniencias y la utilidad del pueblo cristiano, lo cual constituye un precepto de derecho positivo.[3] Por consiguiente, la Iglesia tiene el derecho y el deber de establecer normas para el ayuno de los fieles, de acuerdo con las necesidades y posibilidades de cada época y de cada grupo de personas. Veamos, pues, brevemente, cómo se ha practicado el ayuno a lo largo de los siglos.
Sublimación de una costumbre hebrea
Así como del capullo brota la flor, de la misma manera la Iglesia procede de la Sinagoga. Por esta razón, en los primeros tiempos del Cristianismo se adoptaban las costumbres del ayuno hebreo. Sin embargo, esta práctica no tardó en sufrir ciertas adaptaciones.
En las semanas que precedían a la celebración de la Pascua —principal fiesta litúrgica ya desde el Antiguo Testamento—, se estableció un período de ayuno preparatorio que pronto quedó fijado en cuarenta días. Eran los comienzos del tiempo de Cuaresma, ya en el siglo I. Posteriormente, en muchas comunidades se estableció la costumbre de intensificar el ayuno durante la Semana Santa, especialmente el Viernes Santo.
El ayuno y la abstinencia en aquella época se practicaban con mayor rigor mediante la xerofagia, “que consistía en comer, solamente después de la puesta del sol, alimentos secos, excluyendo las legumbres y frutas frescas. La forma ordinaria, sin embargo, consistía en tomar una única comida después de la puesta del sol, excluyendo la carne, los productos lácteos, los huevos y el vino. Una forma más suave (semiayuno) consistía en adelantar la única comida a las tres de la tarde, como se hacía en Occidente los miércoles y viernes y, a veces, los sábados, durante los primeros siglos del Cristianismo”.[4]
Con el paso de los años, fueron aumentando los días de penitencia y, en la Edad Media —cuando por primera vez las leyes eclesiásticas comenzaron a prescribir la abstinencia—, además de la Cuaresma, eran días de abstinencia todos los viernes y sábados del año, las cuatro témporas[5] y las vigilias de ciertas fiestas litúrgicas.[6]
Época de las mitigaciones y dispensas
Después de este período comenzó lo que algunos denominan “la época de las mitigaciones y dispensas”: los tiempos modernos, durante los cuales paulatinamente se fueron suprimiendo algunas exigencias de épocas anteriores y se consolidó la costumbre de una pequeña comida al final de la tarde, además de la comida principal, práctica que se remonta a finales de la Edad Media.[7]
Más cerca de nuestra época, a comienzos del siglo pasado, solían hacerse tres comidas: la parva —el desayuno—, la consoada, que era un poco más sustanciosa, y la comida principal. Estas dos últimas podían tomarse a la hora del almuerzo o al final de la tarde, según las conveniencias. Había días de ayuno y abstinencia, de ayuno sin abstinencia y de abstinencia sin ayuno.[8]
¿Cómo se debe ayunar actualmente?
En nuestra época, la Iglesia continúa prescribiendo ocasiones de ayuno y abstinencia: los días y tiempos penitenciales. Estos son todos los viernes del año y el período de Cuaresma.[9]
Los viernes a lo largo del año se debe observar la abstinencia de carne o de otro alimento, de acuerdo con las disposiciones de cada Conferencia Episcopal. Se exceptúan únicamente los viernes que coincidan con alguna solemnidad litúrgica. En el caso concreto de los brasileños, la CNBB establece: “Los fieles deben abstenerse ese día de carne o de otro alimento, o practicar alguna forma de penitencia, principalmente una obra de caridad o un ejercicio de piedad”.[10]
Hay también otros días en los que se debe observar no solo la abstinencia, sino también el ayuno. Son el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. Actualmente, la Iglesia determina que el ayuno debe consistir en no tomar más de una comida completa, permitiéndose, sin embargo, algún alimento otras dos veces durante el día.[11]
En cuanto a la abstinencia, la CNBB también ofrece otras opciones: “Los propios fieles pueden sustituir la abstinencia por otra práctica de penitencia, caridad o piedad, particularmente mediante la participación en la Sagrada Liturgia en estos días”.[12]
A la ley de la abstinencia están obligados todos desde los catorce años de edad hasta el final de la vida; a la del ayuno, desde la mayoría de edad —en Brasil, los dieciocho años— hasta el comienzo de los sesenta años. Sin embargo, quienes tienen a su cargo las almas y los padres deben velar por aquellos que, debido a su edad, todavía no están obligados por esta norma, para que sean formados en el verdadero significado de la penitencia.
Después de haber conocido más sobre el origen de la práctica del ayuno, su desarrollo y su observancia actual, procuremos seguir este precepto —que constituye el Cuarto Mandamiento de la Iglesia— para alcanzar así todos los frutos espirituales que nuestra Madre desea para sus hijos. ◊
Notas
[1] Cf. SANTO TOMÁS DE AQUINO. Suma Teológica. II-II, q. 147, a. 1.
[2] Cf. Ídem, a. 1; 3.
[3] Cf. Ídem, a. 3.
[4] RÖWER, OFM, Basílio. Dicionário litúrgico. 3.ª ed. Petrópolis: Vozes, 1947, p. 124.
[5] Las cuatro témporas, o simplemente témporas, eran días especiales de ayuno —miércoles, viernes y sábado— establecidos en 1078 por San Gregorio VII para cuatro épocas del año: la primera semana de Cuaresma, la primera semana después de Pentecostés, la tercera semana de septiembre y la tercera semana de Adviento (cf. Ídem, p. 194).
[6] Cf. Ídem, p. 13-14.
[7] Cf. VACANDARD, Elphège. Carême. En: VACANT, Alfred; MANGENOT, Eugène (Dirs.). Dictionnaire de Théologie Catholique. París: Letouzey et Ané, 1910, v. II, c. 1744-1746.
[8] Cf. Normas prácticas para la observancia de la ley del ayuno. En: O Legionário. São Paulo. Año IX. N.º 192 (1 de marzo de 1936), p. 3.
[9] Sobre la observancia actual del ayuno y la abstinencia, véase: CIC, cáns. 1250-1253.
[10] CONFERENCIA EPISCOPAL DE LOS OBISPOS DE BRASIL. Legislación complementaria al Código de Derecho Canónico. En: www.infosbc.org.br.
[11] SAN PABLO VI. Paenitemini, III, III, 2.
[12] CONFERENCIA EPISCOPAL DE LOS OBISPOS DE BRASIL, op. cit.
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